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sólo hubo 12 condenas a muerte en Nüremberg por la barbarie nazi

Han pasado ocho décadas, pero la memoria colectiva de generación tras generación rescata del olvido lo ocurrido el 1° de octubre de 1946 en Nüremberg. Entonces, el mundo miraba con inquietud y ansiedad a esa ciudad del sur de Alemania, de las más pujantes del estado de Baviera, entre los escombros de la guerra, donde se estaba desarrollando desde el 20 de noviembre de 1945 el primero de los juicios por la devastación nazi. Se trataba de un proceso judicial histórico y trascendental, una divisoria de aguas en el Derecho internacional Público y en la memoria de la Humanidad. En el banquillo de los acusados estaban apenas un puñado de dirigentes nacionalsocialistas, en el que sería el primero de otros litigios contra industriales, médicos, juristas y demás actores, quienes habían apoyado la cruzada de Hitler.

Ya había certezas indesmentibles sobre los daños humanos, materiales, morales y éticos del vandalismo nazi: se estimaban en 6 millones los judíos masacrados en los campos de exterminio, cifra que se extendería aún más si se consideraban otras minorías étnicas y raciales despojadas de sus bienes, derechos y de sus propias vidas con métodos salvajes en la Europa central y cercanías geográficas. En total, de acuerdo a las evaluaciones más conservadoras, se calculaban entre 70 y 85 millones los muertos originados por las provocaciones, aventuras punitivas y anexiones del expansionismo nazi, que finalmente desencadenaría la conflagración mundial el 1° de septiembre de 1939, con la invasión de Hitler a Polonia.

Se pensaba en el amanecer de una nueva era. En verdad, el paso primero se había dado el 18 de octubre de 1945, cuando una Corte internacional se constituyó formalmente en Berlín, sede del Consejo de Control Aliado. Allí, los fiscales y jueces, todos de EE.UU., Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética, las cuatro potencias vencedoras en la Segunda Guerra, presentaron formalmente el acta de acusación, antes del traslado a Nüremberg, sede definitiva de los enjuiciamientos.

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La controversia sobre el juzgamiento y el fallo, insuficiente para unos, legalmente nulo para otros, tenía una de sus principales fricciones intelectuales en lo que se daría en llamar “la justicia de los vencedores”: ningún magistrado neutral integraba el tribunal. Más aún: ni siquiera hubo una mención a las atrocidades aliadas, como las cometidas por tropas soviéticas en su ingreso salvaje a Berlín, con saqueos, violaciones y otros abusos de escándalo. Además de algunos desmanes en combate, incompatibles con las regulaciones humanitarias de la guerra. Se aplicaron doce condenas a muerte por ahorcamiento, tres a perpetua, otros cuatro a prisión acotada. Y hubo tres absoluciones

Quizá la mayor polémica en el campo del Derecho sería la creación de “legislación nueva”, piedra liminar del juicio, que ponía en escena cargos como los de «crímenes contra la paz» y «crímenes de lesa humanidad», figuras delictivas que no existían de forma codificada en el Derecho Penal Internacional antes de la guerra. La innovación castigaba hechos que no eran punibles en el momento en que se cometieron. Como suena: Nüremberg crearía penas y fundamentaría los castigos sobre delitos que no lo eran en el momento analizado.

Sin embargo, lo actuado por la Corte Internacional ad hoc, creada especialmente para enjuiciar la barbarie nazi, se fundaba en una realidad objetiva, palpable y aleccionadora, que merecía atención jurídica: no había figura que pudiera contemplar la condena a semejante barbarie. Había que crearla, por encima de cualquier formalidad jurídica, que hubiese terminado siendo exculpatoria de tanta criminalidad impune. Y eso se hizo. Crear esas figuras que en el criterio de algunos juristas y expertos dañaban el principio de legalidad vigente (nullum crimen sine lege), aunque fundadas en principios y valores del derecho natural y la conciencia universal: era imprescindible proteger a la Humanidad de eventuales barbaries futuras. Fue de ese modo que las figuras se incluirían como tipos penales en el artículo 6, inciso C de la Carta de Nüremberg para los reglamentos militares.

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Sin demasiado entusiasmo, casi como un automatismo procesal a modo de manto legal, los defensores de los acusados argumentaron que se estaba violando un principio universal del Derecho, según el cual nadie podía ser condenado por un acto que no era ilegal en el momento de cometerse. Esta posición la señalaría en su libro “Derecho de la Comunidad Internacional” el abogado, catedrático y diplomático Juan Carlos Puig, canciller durante la presidencia de Héctor J. Cámpora, en marzo de 1973.

También sería apuntada cierta intencionalidad en la elección de Nüremberg como sede del enjuiciamiento. La ciudad tenía una fuerte carga simbólica, ya que había sido el escenario de los mítines y congresos multitudinarios del Partido Nazi y donde, ya en 1935, se promulgaron las primeras leyes raciales antisemitas, cuando el mundo parecía mirar para otro lado o, a lo sumo, tendría la candidez de no haber husmeado qué se ocultaba detrás de los nubarrones en el horizonte bélico. Además, Nüremberg se encontraba dentro de la zona de control de Estados Unidos: una elección sostenida en el pragmatismo del poder triunfante, aunque se argumentaran cuestiones de logística y seguridad coordinadas entre los Aliados.

El proceso sería controversial desde el mismísimo comienzo: apenas 24 jerarcas del alto mando nazi, de los centenares y centenares que tuvo el régimen (creadores, ejecutores, delatores, cómplices) pudieron ser acusados. Y sólo 21 de ellos tuvieron presencia física en la sala de audiencias: Martin Bormann estaba desaparecido y sería condenado en ausencia; Robert Ley se había ahorcado en su celda antes del comienzo del juicio y Gustav Krupp von Bohlen fue excluido del proceso por una presunta senilidad avanzada, que levantó polvareda de quejas y objeciones.

El Tribunal Internacional se constituyó como una Corte ungida política y moralmente con la aspiración de alcanzar un extendido consenso jurídico creado para castigar el espanto vivido a la sombra del monstruo suicidado: predominaba la convicción de que la mente y la responsabilidad histórica de Adolf Hitler estaba detrás de cada uno de los acusados sometidos a juicio.

Aun con este contexto internacional, en ese marco jurídico y con la atmósfera todavía convulsionada por la cadena del horror nazi, el mundo se sorprendería con el veredicto. Apenas 12 condenas a muerte, aunque en los juicios posteriores de Nüremberg, realizados entre 1946 y 1949, otros 20 acusados recibieron prisión perpetua sobre un total de 177 juzgados.

Décadas después, entre otros, iría a la horca Adolf Eichmann (secuestrado en 1960 Buenos Aires por los servicios de Inteligencia israelí, juzgado y ejecutado en 1962 en Jerusalén) y Erich Priebke, muerto en prisión a los 100 años, luego de ser reconocido por cronistas de la TV estadounidense en Bariloche, donde fue detenido a los 82 años, en 1995, y deportado a Italia, donde lo condenarían a perpetua por la masacre de las Fosas Ardeatinas, ocurrida en Roma, en 1944.

No sólo hubo penas insuficientes y absoluciones de tajante rechazo, así considerados por la gran mayoría de observadores. A la opinión pública mundial le costó asimilar ese tufillo a “justicia escasa”, nacido en la sospecha de la existencia de una red de connivencias en la tablero mundial del poder, que comprendía desde las más altas jerarquías de la Iglesia Católica hasta la influencia decisiva del establishment de las propias potencias triunfantes, de algún modo cómplices ante el notorio peso de Alemania en el entramado del ajedrez mundial futuro, una vez desmembrado y ocupado su territorio, y demolido el demonio del nazismo.

Todos esos factores contribuirían al diseño de estrategias que nutrieron secretos y ocultamientos, maniobras que en definitiva permitieron salvoconductos impensados y otros artilugios de evasión, cuyos responsables y beneficiados se irían disimulando con el correr de la historia.

La tapa de Clarín de hace 80 años anunciaba: “Pena de muerte para 12 de los acusados”. El caso más ponderado y que se constituyó en una noticia tan potente como el veredicto sería el suicidio en su propia celda del jerarca nazi Hernann Göering, el más prominente de todos los inculpados, ex mariscal de la Luftwaffe, la poderosa flota de aviones alemanes, que pondría en llamas a Londres durante bombardeos interminables de 57 noches consecutivas, que sin embargo no podrían doblegar el temple de Winston Churchill ni el heroísmo del pueblo inglés.

La condena a muerte en la horca de Göering no pudo cumplirse. El fornido jerarca nacionalsocialista no les daría el gusto a sus enemigos: se quitaría la vida con una pastilla de cianuro, luego de que la Corte marcial rechazase una solicitud suya de ser fusilado, ya que asimilaba la horca a una pena “indigna” de un oficial de su rango. No se consideraba un reo común, sino un prisionero de guerra vencido. Una serie de conjeturas asomarían tras el episodio, en particular la que difundirían un grupo de corresponsales de guerra aliados durante una visita a la prisión que albergaba a Göering en el Palacio de Justicia de Nüremberg. El jefe de la aviación nazi acabaría con sus días la noche del 15 de octubre de 1946, unas dos horas antes de la programada para su ejecución en la horca. Abundarían las especulaciones acerca de cómo un hombre bajo severa vigilancia por ser quien era, pudo ingerir el veneno que lo fulminaría al instante.

Corresponsales de guerra difundieron en su momento la versión de que su suicidio fue facilitado por prisioneros de guerra comunes de la cárcel, alemanes también, quienes habrían ocultado la cápsula de veneno letal entre las viandas diarias de alimentación. La versión fue considerada válida por décadas. Hasta que en 2005, un veterano estadounidense, llamado Herbert Lee Stivers, confesaría públicamente al diario “Los Angeles Times” que él había sido el responsable de entregarle la cápsula, siendo en el momento de los hechos un adolescente de 19 años, al parecer engañado por una pareja alemana, quien le habría acercado a Göering el cianuro camuflado entre medicamentos que necesitaba.

Además de Göering fueron condenados a muerte Ernest Kaltenbrunner, despiadado jefe de la Policía de Seguridad nazi; Arthur Inquart, ex canciller de la anexión austríaca; Martín Bormann, ex lugarteniente de Hitler, juzgado en ausencia; Fritz Sauckel, ex director del reclutamiento de trabajadores esclavos en el régimen; Joachim von Ribbentrop, ex mnistro de Relaciones Exteriores; Wilhelm Keitel, ideólogo y constructor de la maquinaria de guerra alemana; Hans Frank, ex gobernador dé Polonia; Alfred Rosenberg, ingeniero y artífice de la filosofía nazi, ex ministro del régimen; Wilhelm Frick, ex protector de Bohemia y Moravia; Alfred Jodl, ex jefe del estado mayor alemán, y Julius Streicher, implacable perseguidor de los judíos como editor del libelo antisemita Der Stümer.

Hubo penas a perpetua para Erich Raeder, gran almirante del Reich, indultado en 1955 por motivos de salud; Rudolf Hess, lugarteniente de Hitler y fingido enfermo mental, quien cumpliría la pena en la prisión de Spandau y allí moriría en 1987 a los 93 años y Walther Punk, ex ministro de Economía y presidente del Reichsbank, indultado en 1957 por “razones humanitarias”, también debido a su salud quebrantada. El resto de los acusados sufrirían penas a 20, 15 y 10 años de cárcel.

A 80 años, sacudido aún por dictadores a la intemperie o a cobijo de sus tropelías, el mundo debería mirar a Nüremberg más que nunca. Aquel tribunal se atrevió a desafiar la lógica jurídica vigente para alumbrar una legislación innovadora y rupturista, con su siembra de ejemplaridad. Valores y principios necesarios no sólo para castigar el pasado. También para que líderes y estados futuros no repitieran la historia. Ni como farsa ni como tragedia.

Fuente

Minardi Automotores
Vinería La Carreta
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Sunchales dialogo
Municipalidad de Sunchales