La Corte Suprema de Justicia dejó firme este miércoles la condena dictada contra el Banco Provincia de Buenos Aires y sus directivos para que paguen una multa impuesta por la Unidad de Información Financiera por no haber reportado como sospechosas determinadas operaciones de clientes.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los argumentos de la entidad y de los funcionarios sancionados.
El Banco Provincia planteaba su inmunidad frente a regulaciones federales amparadas en el Pacto de San José de Flores (PSJF), el acuerdo de paz firmado el 11 de noviembre de 1859 que permitió incorporar a la provincia de Buenos Aires a la estructura constitucional que el resto del país había aprobado en 1853. Según su argumentación, ese pacto brindaba inmunidad contra el poder de policía federal para la prevención del lavado de dinero, que ejerce la Unidad de Información Financiera en virtud de la Ley 25.246 y por ello el BPBA se encuentra exento de la imposición de cánones y sanciones.
Por Resolución 281/2018, la UIF aplicó multas a los miembros del Consejo de Administración, al oficial de cumplimiento y al BPBA, por incumplimiento a la normativa antilavado. Se les imputó no haber reportado operaciones sospechosas, ni contar con sistemas de control y monitoreo, establecidos por la UIF en su normativa. A raíz del incumplimiento, que se habría producido entre 2010 y 2013, el organismo del Estado Nacional fijó multas a la entidad y a sus entonces directivos: Diego Rodrigo, José Pampuro (ya fallecido), Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera.
La entidad cuestionó la decisión: sostuvo que no había exigido infracción, que la normativa era demasiado indeterminada y que, por su carácter de banco provincial y por las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional no podía desplazar su régimen jurídico propio.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó las multas, al sostener que el BPBA se encuentra válidamente alcanzado por la Ley 25.246 y su normativa reglamentaria, y que la actuación de la UIF no vulnera el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del PSJF, por tratarse de normas nacionales destinadas a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Contra ello, el Banco apeló la decisión. Y, tras oír la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema desestimó por inadmisible el recurso de la entidad y dejó así firme la sentencia, salvo en el caso de Pampuro tras constatar su fallecimiento. La Corte ya se había expedido en distintos precedentes sobre los alcances de la inmunidad derivada del Pacto de San José de Flores en materia tributaria y en materia sancionatoria.













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