La reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sumó un nuevo capítulo para el sector agropecuario, ya que el Gobierno, a través de la resolución 75/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, definió qué bienes podrán acceder a los beneficios fiscales previstos por la ley sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión exigidos para la mayoría de los proyectos productivos.
Según indica la normativa elaborada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre los rubros alcanzados se encuentran los sistemas de riego, las mallas antigranizo y determinados bienes semovientes destinados a la reproducción.
Dentro de los incentivos previstos figuran mecanismos de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA vinculados a inversiones productivas realizadas en el país.
En términos generales, el acceso a estos beneficios está condicionado al cumplimiento de determinados niveles mínimos de inversión en un plazo de dos años. Sin embargo, la legislación contempló excepciones para algunas actividades consideradas estratégicas.
La resolución recuerda que “las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada”.
Con ese marco legal ya definido, Agricultura avanzó en la identificación concreta de los bienes que quedarán alcanzados por el esquema promocional. Según indicó la normativa, “corresponde proceder a aprobar los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes”.
Entre los equipos incluidos aparecen diversas tecnologías destinadas al manejo eficiente del agua. El listado contempla pivotes centrales, sistemas de riego por goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas, compuertas y otros componentes vinculados con la captación, distribución y aplicación del recurso hídrico.
La incorporación de estas herramientas apunta a estimular inversiones que permitan ampliar la superficie irrigada y mejorar el aprovechamiento del agua, un factor cada vez más determinante para la producción frente a la creciente variabilidad climática.
Otro de los capítulos de la reglamentación está dedicado a las mallas antigranizo. El beneficio no sólo alcanza a las redes de protección sino también a los elementos necesarios para su instalación, entre ellos postes, alambres y torniquetas.
La decisión adquiere especial importancia para economías regionales como la fruticultura y la vitivinicultura, actividades en las que las tormentas de granizo pueden provocar pérdidas significativas en una sola campaña.
El tercer grupo de bienes incorporados corresponde a los semovientes destinados al mejoramiento genético. La nómina incluye bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la reglamentación.
La norma aclara que “serán considerados bienes semovientes elegibles aquellos animales destinados a reproducción”, por lo que no cualquier ejemplar podrá acceder a los beneficios previstos por el régimen.
Además, los reproductores deberán encuadrarse en categorías genéticas reconocidas. Entre ellas se encuentran los “animales puros de pedigrí”, los “animales puros registrados, puros controlados o puros por cruza” y aquellos identificados como “animal de genética superior”.
La reglamentación también exige que estos ejemplares se destinen a reproducción dentro del territorio nacional y formen parte de sistemas productivos debidamente registrados. Asimismo, reconoce como entidades habilitadas para certificar origen y genealogía a organismos como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino.









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