Muchas parejas casadas dan por hecho que, si uno de los dos fallece, el sobreviviente heredará automáticamente la totalidad de sus bienes. Sin embargo, esa suposición no siempre coincide con lo que establece la ley española a quien no dejó testamento.
Así lo explicó María Cristina Clemente Buendía, gerente de la Notaría Buendía, en Alicante, España, a través de un video difundido en redes sociales en el que respondió a una de las consultas más frecuentes en su despacho.
La notaria describió una situación que, según afirmó, «ha vuelto a pasar» en su oficina: un matrimonio sin descendencia compra una vivienda y paga la hipoteca a partes iguales, convencido de que, si uno de los cónyuges muere, el otro pasará a ser propietario de toda la casa.
La realidad legal, precisó, es distinta en la mayor parte de España. Si la persona fallecida no tiene hijos y no dejó testamento, sus padres —o, en su defecto, los abuelos— se convierten en herederos forzosos y universales.
Clemente Buendía explicó que, en ausencia de testamento, «esos padres y ascendientes heredan todo», mientras que la parte que legalmente corresponde al cónyuge viudo, conocida como legítima, se reduce a la mitad de la herencia y únicamente en usufructo, es decir, sin la propiedad plena de esos bienes.
Para evitar este escenario, la notaria insistió en la importancia de otorgar testamento, ya que permite modificar el reparto que establece la ley cuando no existe ese documento.
Según indicó, una persona puede dejar a su cónyuge dos terceras partes de la herencia en plena propiedad. De esa manera, el sobreviviente conservaría la mitad de la vivienda que ya le pertenecía por compra conjunta y recibiría, además, una porción mayor del resto del patrimonio.
Clemente Buendía añadió que, con testamento, la parte que corresponde a los padres se reduce a un tercio de la herencia, y el cónyuge puede decidir de qué forma cumplir con esa obligación legal, lo que facilita conservar el patrimonio familiar y reduce el riesgo de conflictos entre herederos.
La notaria recordó también que el testamento puede otorgarse en cualquier momento de la vida adulta y modificarse cuantas veces se desee, sin necesidad de esperar a una edad avanzada o a contar con un patrimonio elevado.














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